El nuevo impuesto que gravará los envases de plástico no reutilizables entrará en vigor el 1 de Enero de 2023.
Este impuesto se incluye en el nuevo proyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados, con la que se pretende reducir el impacto de los productos de plástico en el medio ambiente.
El nuevo proyecto de ley establece un recargo de 0,45 euros por kilo de plástico destinado a envases no reutilizables.
Es decir, aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
Además, el gobierno impondrá también un segundo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos.
Estas medidas fiscales buscan reducir la generación de residuos y fomentar el reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material y disminuyendo las opciones de gestión menos favorables desde el punto de vista ambiental.
Este Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.
Tienen la consideración de envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
Asimismo, debemos considerar que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
A quién aplica el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
El impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo cuyo hecho imponible recae sobre:
- La fabricación
- La importación
- La adquisición Intracomunitaria
- La introducción irregular
De envases de plástico no reutilizables, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo
Este Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables aplica a los siguientes envases plásticos:
- Los envases no reutilizables que contengan plástico.
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
No estarán sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.
Tampoco resultarán gravadas por el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases (aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases no exceda de 5 kilogramos).
Asimismo, están exentos del impuesto sobre envases de plástico aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
Base imponible del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables:
La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos y el tipo impositivo será de 0.45 € por kg
La base imponible del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos.
La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado».
Cómo se gestionará el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
El Ministerio de Hacienda establecerá los modelos, plazos y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Los contribuyentes del impuesto estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Además los fabricantes que mediante Orden ministerial se determinen, deberán llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto
Si quieres aclarar tus dudas respecto a la aplicación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables te dejamos en este link el documento con las Preguntas y respuestas frecuentes del Ministerio