IG240 - AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN INDUSTRIA 4.0 (2021) - ASM Soft

IG240 – AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN INDUSTRIA 4.0 (2021)

OBJETIVO

Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una pyme gallega y otras empresas o entre dos o más pymes gallegas.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

TIPO DE AYUDA

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 2 de junio al 1 de julio de 2021

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Los proyectos podrán ser de dos modalidades:

Proyectos colectivos, las PYMES tendrán que formar una agrupación de empresas y contar con dos centros de trabajo en Galicia. En los grupos de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) se podrá abordar una de las siguientes tipologías de proyecto:

  • Utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales.
  • Abordar la implantación de un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral, específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad.

Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

  • Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
  • Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtualestratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares) y ciberseguridad.
  • Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).

Los proyectos colectivos tendrán preferencia sobre los proyectos individuales.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

  • Inversiones materiales nuevas y/o inmateriales adquiridas en propiedad. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina excepto elementos informáticos.
  • Colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
  • Gastos de suscripción a software como servicio estándar de mercado. Se admitirá como gasto subvencionable el período de suscripción durante la vigencia de la ayuda, siempre que se abone por el solicitante en el período de gasto subvencionable. En caso de que el sistema de adquisición supere el plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable a prorrata. Para comprobar que se trata de un producto estándar de mercado, será necesario acreditar, como mínimo, la existencia de una página web pública disponible en internet donde se expliquen las características del software y las condiciones en las que se comercializa.
  • En los proyectos colectivos, si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto. Ese importe se considerará gasto subvencionable de colaboraciones externas y se dividirá entre todas las pymes participantes.
  • En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación del beneficiario con respecto al IVA. En caso de que el régimen del IVA sea a prorrata, el gasto subvencionable se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad del beneficiario realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de las obligaciones fiscales.

Las PYMES beneficiarias deberán aportar un mínimo del 25% del coste del proyecto subvencionable sin apoyo público (podrán contar con financiación externa).

Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el IGAPE.

CUANTÍA

La subvención será del 50 % de los gastos subvencionables.

El gasto subvencionable mínimo será de 12.000 € por lo que ayuda tendrá un mínimo de 6.000 € y un máximo de 1.800.000 €.

Para las empresas del sector de la automoción, textil-moda y naval auxiliar, de acuerdo con la relación de IAE que figura en el Anexo V llegará hasta el 70 % si acreditan una caída de ingresos mínima del 25 % en el año 2020 respeto a los ingresos del 2019.

Para más información puede leer la convocatoria completa en http://www.igape.es/es/base-xeral-de-axudas/ficha/IGAP422

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